CONFLICTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO

Fecha: 01-Feb-2017

CONSIDERANDO:

3.

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el

asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46,

segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo y 21, fracción

VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

abrogada -ello de conformidad con el Transitorio Primero, fracción

II, de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1

expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el siete de junio de dos mil veintiuno-, en relación con lo

dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo

General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que

se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales

Colegiados de Circuito para conocer de un amparo directo.

1 “Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente:

II. Las disposiciones relativas a los plenos Regionales en sustitución de los

plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad

con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la

Judicatura Federal ”.