DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación NO EJERCE la facultad de atracción.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de circuito de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (Ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
