PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

Fecha: 25-May-2022

III. DECISIÓN

  1. En ese orden de ideas, a juicio de esta Segunda Sala, los elementos jurídicos y fácticos relatados colocan al presente asunto en un supuesto con una connotación excepcional para ser atraído para su conocimiento y resolución, tomando en consideración que no existe un pronunciamiento de esta Sala que sea exactamente aplicable para su resolución –a expensas de que en su análisis surgiere algún impedimento para su estudio integral– por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.