CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE .
En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas. 39
39 Tesis: P./J. 92/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, p. 710. Registro digital: 193266.
- En su contestación de la demanda, el Ejecutivo Local advierte que éste cuenta con las facultades para promulgar y publicar las leyes y demás disposiciones locales a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado. Esto con base en lo dispuesto por los artículos 70, fracciones XVI y XVII, incisos a) y c), 74 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 9, fracción II, 11 y 22, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos y por lo tanto la controversia constitucional es improcedente.
- La misma causal de improcedencia es hecha valer por el Secretario de Gobierno del Estado, con base en los mismos fundamentos.
- En ambos casos esta Primera Sala desestima la causal de improcedencia argumentada, ya que conforme al artículo 10, fracción II se deben señalar como autoridades demandadas, aquellas que hubieren emitido y promulgado el acto, pues éstas intervienen en algunas de las etapas del proceso legislativo que culminaron en la emisión del mismo, en el caso de estudio en la emisión del decreto impugnado. Es aplicable por analogía la jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia P./J. 38/2010 de rubro y texto:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE .
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES
