REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 115/2020. COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE AMPAROS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 13 DE AGOSTO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL DE JESÚS AL
Fecha: 13-Ago-2021
Importancia
"Asimismo, se manifiesta que en la sentencia emitida por la Sala del conocimiento no sólo se violentan los artículos 87, 90, fracción IV y 93 de la Ley de la Propiedad Industrial y 59 de su reglamento (en virtud de las consideraciones que tuvo la autoridad demandada para negar la solicitud de registro de marca que se encuentra en estos dispositivos), sino también la aplicación de la clasificación internacional de Niza, la cual es sustentada por un convenio internacional para su aplicación en el cual México es Parte; el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, se promulgó en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001; por lo tanto, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatoria la aplicación de esa clasificación a través de ese tratado. Por lo tanto, la sentencia que por esta vía se recurre (sic) queda acreditada su importancia y trascendencia al violentar los artículos antecitados, pues como lo podrá inferir esa superioridad, es trascendental mencionar que una marca ya registrada tiene un prestigio establecido dentro del público consumidor y, a su vez, constituye uno de los principales y más importantes activos en una empresa. Así, a fin de ilustrar objetivamente sobre el tópico conviene citar a José Ignacio Domínguez que señala: (se transcribe).
"Por lo tanto, no obstante que no se aporta en el presente caso un estudio específico sobre el valor de los derechos sobre la marca base del procedimiento original; ese H. Tribunal podrá inferir que se cumple con el requisito de procedibilidad invocado, porque hoy por hoy el valor de una marca representa el activo más importante de una empresa. Inclusive, debe resaltarse que dada la importancia de la función económica de la marca, se han celebrado numerosos tratados internacionales para proteger los derechos sobre estos signos distintivos, ya que sobre el interés particular se encuentra el general.