REVISIÓN FISCAL 16/2010. SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR.
Fecha: 02-Nov-2005
Administradores De Las Aduanas
"La Administración General de Aduanas contará adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio." (Énfasis añadido).
En primer lugar, asiste razón a la autoridad recurrente cuando aduce que, contrariamente a lo determinado por la Sala Fiscal, de la lectura de la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia por contradicción de tesis de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 2o. DE SU REGLAMENTO INTERIOR PREVÉ EL NOMBRE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESE ÓRGANO, PERO NO FIJA LA COMPETENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL.", no se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya interpretado el artículo 11 del reglamento en cita, ni tampoco se deriva que el Alto Tribunal haya determinado que dicho precepto guarde similitud con los artículos 16 y 18 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
En efecto, de la lectura de la ejecutoria de mérito se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa un estudio de los diversos criterios para establecer la competencia de las autoridades administrativas, a saber: por materia, grado, territorio y cuantía.