REVISIÓN FISCAL 485/2010. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "6" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 485/2010. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "6" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉD

Fecha: 31-Oct-2006

El Certificado En Que Se Haga Constar El Depósito Deberá Publicarse Conforme Al Artículo

De los preceptos normativos antes citados se advierte que la naturaleza jurídica de la fusión deriva, precisamente, del contrato de fusión adoptado por las sociedades interesadas, pues ésta requiere de un acuerdo de voluntades que se forma con el acuerdo de fusión adoptado por cada una de las sociedades participantes y se exterioriza a través de sus representantes, al concretizar el acto de fusión.

El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por cada sociedad siguiendo lo que sus estatutos y naturaleza determinen, que en el caso de sociedades anónimas, debe realizarse a través de una asamblea extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de ahí que los acuerdos de fusión adoptados constituyen actos preparatorios para que el contrato de fusión pueda celebrarse.