REVISIÓN FISCAL 71/2011. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE PUERTO PROGRESO, YUCATÁN. 6 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 71/2011. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE PUERTO PROGRESO, YUCATÁN. 6 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENT

Fecha: 06-Oct-2011

Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes

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II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

4. Artículo 55. El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.

Se suspenderán las labores generales del tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del tribunal.

Durante las vacaciones del tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un secretario de Acuerdos, un actuario y un oficial jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del tribunal.

5. Artículo 6. El horario de labores de los servidores públicos del tribunal, con las modalidades que establezcan las condiciones generales de trabajo, será el siguiente y podrá modificarse por la Junta, según las necesidades del servicio: