REVISIÓN FISCAL 387/2011. SUBDELEGACIÓN ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN GUANAJUATO, GUANAJUATO. 2 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN ZÚÑIGA CLETO.
Fecha: 02-Feb-2012
B No Se Refiere A La Materia De Comercio Exterior
c) No declara el derecho a la indemnización ni condena al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
d) No resuelve sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y
e) No versa sobre las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En consecuencia, al no surtirse alguna de las hipótesis de procedencia que prevé el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe declararse improcedente el recurso de revisión fiscal, quedando firme la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 104, fracción III, de la Constitución General de la República; 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación del titular de la Subdelegación de dicho instituto, en Guanajuato, Guanajuato; en consecuencia, queda firme la sentencia pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el nueve de agosto de dos mil once, en el juicio de nulidad número **********, promovido por **********.
Notifíquese. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como destruible en cumplimiento a lo previsto en la fracción II, del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo y Jesús de Ávila Huerta, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II, y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del reglamento de la misma, 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.