REVISIÓN FISCAL 140/2012. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE MORELIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. 15 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, EL MAGISTRADO ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO VOTÓ CON SALVEDADES. PONENTE: ÁNGEL RODRÍGUEZ MALDONADO. SECRETARIA: DEYANI
Fecha: 15-Mar-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se desecha por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico de Morelia en el Estado de Michoacán, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil once, dictada por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, promovido por **********.
Con disquete que contenga esta ejecutoria, incluida copia certificada de la sentencia recurrida, vuelvan los autos y anexos al órgano auxiliado a través de la Oficina de Correspondencia Común del Centro, para que ésta se encargue de su remisión a la oficina de correspondencia del órgano jurisdiccional de origen; háganse las anotaciones en el libro electrónico correspondiente y, con testimonio de este fallo, así como con copia certificada de la sentencia recurrida y del escrito de expresión de agravios, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, Ángel Rodríguez Maldonado, Eduardo Antonio Loredo Moreleón y Roberto Charcas León, con salvedades del primero de los nombrados, siendo presidente y ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II, y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.