REVISIÓN FISCAL 71/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SECRETARIO DE FINANZAS Y OTRA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROGELIO ZAMORA MENCHACA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 71/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SECRETARIO DE FINANZAS Y OTRA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROGELIO ZAMORA MENCHACA

Fecha: 14-Jun-2012

Para Justificar Lo Anterior En Primer Lugar Se Destacan Los Siguientes Antecedentes

1. Mediante oficio **********, del dieciséis de marzo de dos mil diez, el director General de Verificación al Comercio Exterior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato, ordenó la práctica de una visita domiciliaria, según precisó: "... a efecto de ejercer las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación ..." (fojas 50 a 52 del expediente de nulidad).

2. La visita de mérito tuvo verificativo el mismo día, según se observa del acta respectiva (fojas 87 a 102 ídem).

3. El tres de junio de dos mil diez, el citado director general de Verificación al Comercio Exterior dictó la resolución contenida en el oficio **********, en la que determinó un crédito fiscal a cargo del contribuyente **********, por $72,500.87 (setenta y dos mil quinientos pesos 87/100 M.N.), por concepto del impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, multa y recargos (fojas 141 a 175 ídem).

4. Inconforme con esa determinación, el contribuyente interpuso recurso de revocación que se radicó como **********, en el que se resolvió confirmar la resolución recurrida, mediante oficio de la directora de Procesos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado (fojas 24 a 47 ídem), acto que se impugna en el juicio de nulidad.

Ahora, lo fundado del agravio en cuestión radica en que, contrariamente a lo determinado por la Sala, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la mencionada orden de revisión, tiene que ver estrictamente con la legal importación, tenencia o estancia del vehículo de procedencia extranjera en territorio nacional, y no el revisar la situación fiscal de un contribuyente en lo particular, como bien lo argumenta la autoridad recurrente.