REVISIÓN FISCAL 98/2012. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "6", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 98/2012. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES "6", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AU

Fecha: 08-Ago-2012

I Las Resoluciones Definitivas Dictadas Por Autoridades Fiscales Federales Que

"...

"d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este código. ..."

Como se advierte de la anterior transcripción, las resoluciones por las que se determine compensar oficiosamente un crédito, no se encuentran dentro de las excepciones que prevé el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación de lo que se sigue que el agraviado puede ser escuchado en defensa de sus intereses precisamente, a través del recurso de mérito.

En consecuencia, si en el caso concreto la resolución de ********** de ********** de ********** no ha quedado firme porque se encuentra impugnada, luego, no puede hacerse exigible el crédito fiscal determinado en ella, por tanto, no puede ser objeto de compensación con ningún otro crédito y por ello, como lo resolvió la Sala, no existe conexidad con las resoluciones de veintiocho de julio de dos mil nueve, sin que ello signifique que se dejó a la actora sin la oportunidad de optar por recibir la devolución de las cantidades que tenga a su favor o a compensar ese saldo con un diverso adeudo ya que podrá interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación contra cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

Al resultar ineficaces los agravios propuestos por la autoridad, lo procedente es declarar infundado el recurso de revisión interpuesto.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal; 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

ÚNICO.-Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, en contra de la sentencia de ********** de ********** de **********, dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número **********.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen, regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, por mayoría de votos, de los Magistrados Alberto Pérez Dayán y Adela Domínguez Salazar, en contra del voto particular del Magistrado presidente F. Javier Mijangos Navarro, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que integran los Magistrados antes mencionados. Fue ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 8, 13, 14, 18 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.