REVISIÓN ADMINISTRATIVA 468/2014 (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOEL CARRAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 468/2014 (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOEL CARRAN

Fecha: 27-Feb-2015

Por Tanto Al Resultar Improcedente El Medio De Defensa Se Impone Desecharlo

No es obstáculo a la conclusión alcanzada que por auto de **********, el Magistrado presidente de este tribunal haya admitido el medio de defensa, pues esa determinación no causa estado, ya que únicamente se pronuncia para efectos de trámite.

Al respecto es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 4a./J. 34/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 21, que establece:

"RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE.-Tomando en consideración que en términos de los artículos 20 y 29, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus respectivos presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dichos órganos colegiados decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos, resulta válido concluir, por mayoría de razón, que siendo el auto de presidencia que admite un recurso un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, la Sala puede válidamente reexaminar la procedencia del recurso y desecharlo de encontrar que es improcedente."