REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DEJÓ DE SURTIR EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA, AL HABER ACATADO LA RESPONSABLE LA SENTENCIA DE NULIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DEJÓ DE SURTIR EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA, AL HABER ACATADO LA RESPONSABLE LA SENTENCIA DE NULIDAD.

Fecha: 23-Sep-2016

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Es improcedente el recurso de revisión por lo que hace a la autoridad Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en el considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO.-Queda sin materia el recurso de revisión, por las razones señaladas en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, por mayoría de votos de la Magistrada María Guadalupe Saucedo Zavala (presidenta) y el Magistrado Neófito López Ramos, en contra del voto de la Magistrada Clementina Flores Suárez, quien formulará voto particular; lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 184, primer párrafo del artículo 186 y primer párrafo del artículo 188, todos de la Ley de Amparo, siendo ponente la primera de los nombrados.