REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DEJÓ DE SURTIR EFECTOS EN LA VIDA JURÍDICA, AL HABER ACATADO LA RESPONSABLE LA SENTENCIA DE NULIDAD.
Fecha: 23-Sep-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Es improcedente el recurso de revisión por lo que hace a la autoridad Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en el considerando segundo de esta resolución.
SEGUNDO.-Queda sin materia el recurso de revisión, por las razones señaladas en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por mayoría de votos de la Magistrada María Guadalupe Saucedo Zavala (presidenta) y el Magistrado Neófito López Ramos, en contra del voto de la Magistrada Clementina Flores Suárez, quien formulará voto particular; lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 184, primer párrafo del artículo 186 y primer párrafo del artículo 188, todos de la Ley de Amparo, siendo ponente la primera de los nombrados.