REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 126/2004. SUBPROCURADOR DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Tesis Aj
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"REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, NO SE SURTEN POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE CUESTIONE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.-Los requisitos de importancia y trascendencia del negocio para que proceda el recurso de revisión fiscal, a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se consideran satisfechos el primero, cuando el asunto no es común a los de que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación, esto es, que se trate de un asunto excepcional; y el segundo, cuando la resolución que sobre el particular se dicte tuviera resultados o consecuencias de índole grave. Luego, si el recurso versa sobre la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado tal cuestionamiento no hace, por sí solo, importante o trascendente el asunto, puesto que de aceptarse lo contrario, bastaría que en todo juicio de nulidad se impugnara la competencia de la autoridad, para que se surtieran los mencionados requisitos en un negocio que, por su propia naturaleza, no tiene nada de excepcional."
Similar criterio sostuvo este Tribunal, al resolver la R.C.A. 16/2004, en la que el recurrente fue el subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; por unanimidad de votos, en sesión de doce de mayo de dos mil cuatro.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, 37 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se resuelve:
ÚNICO.-Se desecha por improcedente el recurso de revisión contencioso administrativo interpuesto por el subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en contra de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con fecha treinta de junio de dos mil cuatro, en el recurso de apelación R.A. 1083/2003 - I-5312/2002.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados presidente Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jean Claude Tron Petit, e Hilario Bárcenas Chávez, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el tercero de los nombrados.