REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 202/2013. 20 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.
Fecha: 04-Jul-2014
En El Único Resolutivo El Juez De Distrito Asentó
"Único. Se niega la suspensión definitiva a **********, en su carácter de procurador general de Justicia del Distrito Federal, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa I-SZS, adscrito a la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la Subdelegación de Procedimientos Penales Zona Sur de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, designado por el procurador general de la República; y, jefe de Gobierno del Distrito Federal, en términos del considerando tercero."
De lo transcrito, se evidencia que, contrario a la manifestación del agraviado, el juzgador de amparo no fue omiso en resolver lo relativo a la totalidad de los actos reclamados en la resolución.
Esto es así, porque el a quo sí analizó la solicitud de suspensión a la luz de los actos reclamados; tan es así que en el único resolutivo anotó que negaba la suspensión definitiva a **********, en su carácter de procurador general de Justicia del Distrito Federal, contra los actos que reclamó de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; agente del Ministerio Público de la Federación, y jefe de Gobierno del Distrito Federal; de tal suerte que no es verdad que la interlocutoria que ahora se reclama hubiera resultado confusa e incongruente en ese aspecto.
Además, debe decirse que por disposición constitucional, la investigación y la persecución de los delitos corresponden al Ministerio Público, esto es, se trata de una cuestión de orden público tutelada por el Estado; por tanto, el acuerdo que ordena girar oficio a la autoridad correspondiente para la iniciación de un procedimiento disciplinario por el incumplimiento de las obligaciones de un servidor público, así como al Ministerio Público Federal para que se avoque al conocimiento de la posible comisión de un delito, no es susceptible de ser suspendido por la autoridad de amparo, puesto que de concederse la medida cautelar se antepondría el interés particular al de la sociedad, que está interesada en dicha investigación y, en su caso, en la persecución del hecho delictuoso; aunado a que no existe disposición legal que otorgue a los gobernados la potestad para oponerse al inicio y continuación de procesos de esa índole.
En consecuencia, ante lo inoperante e infundado del agravio hecho valer, lo que procede es confirmar la resolución recurrida y negar la suspensión definitiva.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 81, fracción I, inciso a), 84, 86 y 186 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se confirma la resolución de seis de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.
SEGUNDO.-Se niega la suspensión definitiva solicitada por **********, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Mesa I-SZS, adscrito a la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de la Subdelegación de Procedimientos Penales Zona Sur de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, designado por el procurador general de la República; y, jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Notifíquese con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relatora la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, mismo que al final se transcribe.
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