SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 4/2022

Fecha: 23-Feb-2022

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Primer Juicio de Amparo Indirecto. **********, en su carácter de apoderada legal de la Asociación Protectora de Animales Huella Amiga, Asociación Civil, mediante escrito que presentó el veintiocho de enero de dos mil veinte, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan:
    1. De la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí , reclamó el oficio ********** del expediente ********** de siete de enero de dos mil veinte, a través del cual se le dio contestación al escrito que presentó el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, específicamente, la negativa para apoyarlos con brigadas de médicos veterinarios zootecnistas a fin de realizar esterilizaciones de mascotas.
  2. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde quedó registrado como juicio de amparo 81/2020-I-D.
  3. Seguido el trámite procesal correspondiente, el titular del tal juzgado federal dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil veinte en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el oficio de referencia y emitiera otro en el que, con plenitud de jurisdicción, atendiera nuevamente la petición de la quejosa, subsanando los vicios formales que destacó la propia ejecutoria y señalando los preceptos legales en los que apoyara su determinación.
  4. Una vez que causó ejecutoria tal sentencia de amparo, mediante proveído de primero de octubre siguiente, el juez federal de referencia solicitó a la autoridad responsable que informara sobre el cumplimiento del fallo protector.
  5. Primer intento de cumplimiento . El día ocho del mismo mes, la autoridad responsable remitió al juzgador federal copia certificada del oficio número ********** del expediente **********, notificado el seis de octubre del propio año; en este oficio se negó nuevamente la petición formulada por la asociación quejosa.
  6. En auto del día siguiente, el juez de origen requirió a la Directora General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí para que cumpliera en sus términos la ejecutoria, o bien informara los motivos que tuviere para no hacerlo.
  7. Segundo intento de cumplimiento . El quince de octubre del mismo mes, la autoridad responsable remitió nuevamente al juzgado el oficio número ********** del expediente **********.
  8. En auto de diecinueve de octubre de dos mil veinte, el juez de distrito requirió nuevamente a la autoridad responsable para que diera cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo.
  9. Tercer intento de cumplimiento . El día veintitrés siguiente, la Directora General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí remitió por tercera ocasión el mismo oficio número ********** del expediente **********, al juzgado de distrito.
  10. Mediante proveído del día veintisiete también de octubre de dos mil veinte, el juez de distrito requirió por última vez a la autoridad responsable para que cumpliera en sus términos con la ejecutoria de amparo.
  11. Segundo juicio de amparo indirecto . En desacuerdo con este oficio, **********, en su carácter de apoderada legal de la Asociación Protectora de Animales Huella Amiga, Asociación Civil, promovió un segundo juicio de amparo indirecto, mediante escrito que presentó ese mismo día veintisiete, en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan:
    1. De la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí , reclamó el oficio ********** en cita, notificado el seis de octubre de dos mil veinte, específicamente, la negativa de apoyar las brigadas de esterilización de mascotas.

  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde se registró como juicio de amparo 782/2020-V.
  2. Cuarto intento de cumplimiento . El tres de noviembre de dos mil veinte, la Directora General de Servicios de Salud de San Luis Potosí remitió al juez de distrito copia certificada del oficio número ********** del expediente **********, el cual se notificó el treinta de octubre anterior.
  3. En auto del cinco de noviembre siguiente, el juez federal tuvo por recibido este último oficio y ordenó que con él y con los diversos acordados en los días nueve, diecinueve y veintisiete de octubre se diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, con el apercibimiento referente a que, de no hacerlo, procediera a resolver sobre el cumplimiento.
  4. Cumplimiento . En diverso proveído del día dieciocho del mismo mes, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí tuvo por cumplida su ejecutoria de amparo, sin exceso, ni defecto, al considerar que del oficio ********** emitido el treinta de octubre del mismo año, se desprendía que la autoridad responsable dejó insubsistente el oficio ********** del expediente ********** y, en su lugar, emitió una diversa respuesta relativa a la petición de la quejosa; y en otro auto del dieciocho de diciembre de dos mil veinte ordenó el archivo del expediente al considerarlo como asunto concluido, en virtud de que había transcurrido el término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que las partes se inconformaran con el auto de cumplimiento.
  5. Resolución del segundo juicio de amparo directo . Seguido el trámite correspondiente en el juicio de amparo 782/2020-V, el titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil veintiuno en el sentido de negar la protección constitucional.
  6. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa determinación, la asociación quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios, **********, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó de forma electrónica el veintiuno de junio del mismo año.
  7. El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, donde quedó registrado como amparo en revisión administrativo 302/2021. En sesión de nueve de diciembre dos mil veintiuno, los integrantes de dicho órgano de control constitucional solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el referido medio de impugnación.
  8. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Recibidas las constancias en este Alto Tribunal, por acuerdo del siete de enero de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 4/2022, la admitió a trámite, la turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y ordenó su radicación en esta Primera Sala.
  9. Avocamiento. En proveído del día veintiséis del mismo mes y año, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto.