Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 524/2021
Fecha: 02-Feb-2022
I. ANTECEDENTES
- Juicio de amparo indirecto. ********** (abuela materna) en representación de los menores de iniciales **********, ********** y **********, promovió demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:
- Autoridades responsables:
- jueza Suplente Primero del Ramo Penal del Partido Judicial de León, Guanajuato.
- Fiscal General de Estado de Guanajuato.
- Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.
- Titular de la Unidad Especializada a la Trata de Personas y Corrupción de Menores.
- Titular de la Agencia del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores.
- Actos reclamados
- De la Jueza de Primera Instancia reclamó diversos autos, en los que se consideró como extemporáneo un recurso de impugnación innominado presentado por ********** (madre de los menores) en el que se impugnó la determinación de no ejercicio de la acción penal decretado por el Ministerio Público.
- Al Fiscal General del Estado de Guanajuato y a las demás autoridades ministeriales, reclamó la falta de implementación de políticas públicas que ayuden a que las víctimas menores de edad sean escuchadas. Explicó que la comunicación con las víctimas menores de edad debía ser con una perspectiva de infancia, que implica que las determinaciones que emita la representación social deben ser explicadas de manera clara y sencilla. Asimismo, argumentó que la Fiscalía manipuló la notificación del no ejercicio de la acción penal para que el medio ordinario innominado se calificara como extemporáneo.
- El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, admitió la demanda de amparo y requirió a las autoridades responsables para que remitieran sus informes justificados, entre otras determinaciones de trámite.
- Recurso de queja . Inconforme con el contenido del acuerdo de admisión, el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, el autorizado legal de los menores ********** interpuso recurso de queja, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, radicándose como queja penal **********. En sesión de siete de octubre de la anualidad antes citada, el órgano colegiado resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerza su facultad de atracción para resolver dicho medio de impugnación.
- El veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto y lo registró como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 524/2021 ; ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y la remisión de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente, lo que tuvo lugar el día veinticinco de noviembre del mismo año.