Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 59/2022.
Fecha: 20-Abr-2022
III. ESTUDIO.
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina no atraer para su conocimiento el juicio de amparo directo 440/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
- Para establecer las razones de ello, debe tenerse en cuenta que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el referido órgano colegiado únicamente se sustenta en el hecho de que el amparo directo 440/2020 -promovido por la Universidad de Guadalajara-, se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 478/2020 -promovido por María de la Luz Briseño Muñiz- de su índice, dado que en ambos se reclama el mismo laudo.
- En esa tesitura debe señalarse que, en sesión celebrada en esta misma fecha, se determinó no atraer para su conocimiento el precitado juicio de amparo directo 478/2020. Ello, al advertirse que su resolución no daría lugar a fijar un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional, habida cuenta que versa sobre meras cuestiones de legalidad cuyo análisis no precisa de la interpretación de alguna norma general o de establecer el alcance de un derecho humano.
- Incluso se precisó que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada -inicialmente- por María de la Luz Briseño Muñiz, se sustenta en la gravedad de las violaciones que, a su decir, se cometieron en el juicio laboral y en la afectación que ello ha producido a su salud, no así en lo extraordinario o relevante de los temas jurídicos materia de la litis; también se destacó que tal solicitud en realidad tiene como fin evitar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito resuelva el juicio de amparo directo 478/2020, debido a los diversos medios de defensa que ha interpuesto en su contra, al parecer, cuestionando la legalidad de su actuación durante el trámite y resolución del diverso juicio de amparo 909/2017.
- Luego, al haberse determinado por esta Segunda Sala el no ejercicio de su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 478/2020, promovido por María de la Luz Briseño Muñiz, es claro que igual determinación debe adoptarse respecto del diverso juicio de amparo directo 440/2020, promovido por la Universidad de Guadalajara.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.