SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 59/2022.
Fecha: 20-Abr-2022
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción solicitada.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.