SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 60/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 60/2022.

Fecha: 20-Abr-2022

ANTECEDENTES

  1. María de la Luz Briseño Muñiz demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Universidad de Guadalajara, fundamentalmente: a) el reconocimiento de diversos padecimientos -hernia hiatal, osteoartritis, hipertensión arterial, esclerosis múltiple y neurosis provocada por el acoso laboral del que dice fue objeto- como enfermedad profesional; b) el reconocimiento de la antigüedad generada en la referida institución educativa por más de 35 años de servicios; y c) el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad permanente total de acuerdo con lo previsto en el contrato colectivo de trabajo.
  2. El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un primer laudo en el que determinó que la actora acreditó parcialmente su acción y absolvió a las demandadas del reconocimiento de las enfermedades que padece la actora así como del otorgamiento de la pensión por incapacidad total permanente.
  3. Al resolver el juicio de amparo 909/2017 promovido por María de la Luz Briseño Muñiz en contra del laudo antes precisado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable emitiera un nuevo laudo en el que, al pronunciarse sobre el reconocimiento de las enfermedades profesionales y el otorgamiento de la pensión por incapacidad total permanente, omita tomar en cuenta el dictamen emitido por la Comisión Mixta del Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara.
  4. El dos de marzo de dos mil veinte, la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un nuevo laudo en acatamiento a la ejecutoria de amparo. En él determinó que la actora acreditó parcialmente su acción; condenó a la Universidad de Guadalajara al reconocimiento de la antigüedad reclamada y la absolvió del otorgamiento de la pensión por incapacidad total permanente. Asimismo, absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.
  5. Inconforme con el referido laudo, la quejosa promovió juicio de amparo directo en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, donde se registró con el número de expediente 478/2020. En sesión celebrada el seis de enero de dos mil veintidós, el referido órgano colegiado determinó que, atendiendo a lo manifestado por la quejosa en el sentido de que se abstenga de resolver el juicio de amparo -por las razones que más adelante se expondrán-, lo procedente era enviar los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que determine si ejerce su facultad de atracción.
  6. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 60/2022; asimismo ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala donde se radicó para su resolución por tratarse de un asunto en materia laboral.
  7. COMPETENCIA
  8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor; en relación con lo dispuesto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un asunto en materia laboral y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.
  10. LEGITIMACIÓN
  11. El ejercicio de la facultad de atracción se solicitó por parte legitimada para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se formuló por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
  12. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.