Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 170/2022
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES
- Juicio de amparo indirecto. ********** en favor de ********** (desaparecido), ********** en favor de ********** (desaparecido), ********** en favor de ********** (desaparecido) y ********** en favor de ********** (desaparecido), como integrantes del “Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla” y familiares directos de las personas desaparecidas, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el trece de mayo de dos mil veintiuno, promovieron el juicio de amparo en contra de la autoridad y acto siguientes:
- Autoridad responsable:
- El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla a través de las y los integrantes de su LX Legislatura.
- Acto reclamado:
- Como actos omisivos con efectos positivos, la omisión legislativa absoluta de emitir y armonizar la legislación que corresponde a su ámbito de competencia con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dentro de los ciento ochenta días siguientes de su entrada en vigor, así como la omisión de cumplir con las obligaciones generales de respeto y garantía de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo segundo de la misma Convención Americana.
- El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, encargado del despacho por vacaciones del Titular, admitió la demanda de amparo el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno y la registró con el número de expediente 442/2021. Posteriormente solicitó a la autoridad responsable su informe justificado y al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción la intervención legal que le compete y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
- Por auto de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio, al estimar que se actualizó la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, esto al advertirse que existía un diverso juicio de amparo pendiente de resolverse, número 462/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por las mismas personas (quejosos), contra las mismas autoridades responsables y por los propios actos reclamados que en el juicio de su conocimiento (442/2021).
- Tal determinación fue impugnada en recurso de revisión, que por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y se registró con el número 158/2021. Por mayoría de votos, en resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno, revocó el auto recurrido y ordenó la reposición del procedimiento.
- En cumplimiento a tal ejecutoria, el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que finalmente se celebró el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en donde se resolvió lo siguiente:
- Se sobreseyó en el juicio de amparo que promovió ********** en favor de **********, ********** en favor de **********, ********** en favor de ********** y ********** en favor de **********, contra los actos y autoridades precisados en la sentencia constitucional.
- Recurso de revisión . Inconformes con lo resuelto en la sentencia de amparo, los quejosos, a través de su autorizado **********, interpusieron recurso de revisión el once de enero de dos mil veintidós, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, radicándose como amparo en revisión 47/2022.
- Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción . En resolución de diez de marzo de dos mil veintidós, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer del referido amparo en revisión.
- Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con el oficio de treinta de marzo de dos mil veintidós se formó y registro el expediente como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 170/2022, y se radicó el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintidós esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.