Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 309/2022.
Fecha: 03-Ago-2022
III. DECISIÓN
- Atento a las razones expuestas, esta Segunda Sala considera que en el caso no se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción a efecto de conocer del amparo directo de origen y su adhesivo, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
- Similares consideraciones emitió esta Segunda Sala al resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 354/2022 , entre otras.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 633/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado del conocimiento, devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.