SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 335/2022.
Fecha: 17-Ago-2022
III. DECISIÓN
- Atento a las razones expuestas, esta Segunda Sala considera que en el caso no se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción a efecto de conocer del amparo directo de origen y su adhesivo, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
- Idénticas consideraciones a la consulta se formularon en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 353/2022 , elaborado bajo la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, en el que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de un asunto similar al amparo directo 413/2021, determinó no ejercer su facultad de atracción.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 413/2021 , del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado del conocimiento, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.