SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 424/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 424/2022

Fecha: 07-Sep-2022

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción realizada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito para conocer del recurso de reclamación 3/2022 , interpuesto contra el proveído de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictado por el Presidente de ese órgano jurisdiccional en los autos del juicio de amparo directo 36/2022 .

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos de procedencia. En el fondo, el órgano jurisdiccional plantea la problemática interpretativa relacionada con lo que debe entenderse por “hasta ocho años”, en cuanto al plazo dispuesto en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, que se otorga a las personas condenadas por una pena privativa de la libertad para promover demanda de amparo directo. La duda es si ese término debe computarse descontando días que resultan inhábiles para la autoridad responsable —sábados, domingos, días de descanso y períodos vacacionales— y/o los días en los que se decretó la suspensión de labores con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). O si, por el contrario, se debe interpretar que se trata de ocho años contados por días naturales, es decir, “años calendario”.