SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 44/2023
Fecha: 15-Mar-2023
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión 419/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
SEGUNDO . Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.