SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 675/2022
Fecha: 01-Mar-2023
VI. DECISIÓN
- En las relatadas condiciones, dado que no se satisfacen los requisitos de trascendencia e importancia del asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos legales precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese, cúmplase y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).