SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2023
Fecha: 17-May-2023
R E S U E L V E:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo directo 297/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
SEGUNDO . Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; cúmplase y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas.