SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 167/2023
Fecha: 14-Jun-2023
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 167/2023, promovida por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que este Alto Tribunal conozca y resuelva el amparo en revisión 472/2021 de su índice.
El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto de origen, en el que se reclamó la resolución dictada en un procedimiento administrativo de sanción en la que se le impuso a la asociación civil quejosa una multa, por violación a los principios de debido proceso, falta de fundamentación y motivación en su cuantía, e incorrecta valoración de las pruebas.
- ANTECEDENTES
- Para determinar si debe ejercerse o no la facultad de atracción, es necesario examinar el asunto en su integridad, con el objeto de contar con los elementos que ayuden a discernir sobre su interés y trascendencia; por ello, a continuación, se destacan los antecedentes más relevantes.
- Permiso para expendio de petrolíferos . El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Reguladora de Energía otorgó el permiso de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio número PL/19730/EXP/ES/2016 a la permisionaria “ Jorimar Gasolineros ”, Sociedad Anónima de Capital Variable , para expender gasolina Magna y Premiun, así como diésel, en una estación de servicio.
- Constancia de incumplimiento . El treinta de mayo de dos mil diecinueve, mediante constancia UH-250/60339/2019, la Jefa de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía hizo patente el incumplimiento de una de las obligaciones deducidas del permiso en cuestión, consistente en informar si obraba constancia de que la permisionaria presentó a través del formato autorizado: “los reportes estadísticos de información de expendio de gasolinas y diésel”, correspondientes al periodo de doce de abril de dos mil dieciocho al doce de marzo de dos mil diecinueve, en cuanto a los volúmenes de producto comprado y vendido e inventario.
- Visita de inspección . Previa emisión de la orden correspondiente, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, una verificadora acreditada por la Comisión Reguladora de Energía levantó acta circunstanciada sobre la inspección realizada en la estación de servicio objeto del citado permiso, en la que se asentó que la instalación aún seguía en construcción.
- Procedimiento administrativo de sanción . El veinte de febrero de dos mil veinte, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía emitió el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de sanción con número de expediente PAS/PL/028/2020 y, seguido el trámite respectivo, el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, tal autoridad dictó resolución en la que impuso a la permisionaria una sanción consistente en una multa por la cantidad de $**********), por infracción al artículo 86, fracción III, inciso c) , de la Ley de Hidrocarburos, consistente en: “ No haber presentado en tiempo y forma, a la Comisión, a través de los medios y formatos establecidos para tal efecto, los reportes estadísticos diarios de volúmenes vendidos de gasolinas, regular, premium y diésel automotriz, respecto del periodo que comprende del 12 de abril de 2018 al 12 de marzo de 2019”. Cabe precisar que, en el resolutivo cuarto de dicha resolución, se estableció lo siguiente:
CUARTO. Se hace del conocimiento de Compañía Jorimar Gasolineros, S.A. de C.V. , que la presente resolución es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
- Demanda de amparo . Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil veintiuno, a través del buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, la empresa Jorimar Gasolineros, Sociedad Anónima de Capital Variable , por conducto de su apoderado legal José Carlos Martín González, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto siguientes: