SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 152/2025
Fecha: 30-Abr-2025
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 152/2025, para que esta Primera Sala de este Alto Tribunal conozca y resuelva el amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala es determinar si, ante la petición ratificada de desistimiento del quejoso de la acción de amparo, se debe ejercer o no la facultad de atracción.
- ANTECEDENTES
- Audiencia inicial de vinculación a proceso. En audiencia inicial de nueve de febrero de dos mil veintidós, después de considerar suficientes los datos de prueba expuestos por la fiscal, la Juez de Control del Juzgado de Oralidad en Materia Penal de la Segunda Región del Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato, vinculó a proceso a **********, por su probable participación en la comisión del delito de violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 221, en relación con los diversos 13 y 20, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Guanajuato.
- Sentencia de apelación. Inconforme con lo anterior, el inculpado interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la cual lo radicó con el número ********** y mediante resolución de veintinueve de abril de dos mil veintidós, consideró infundados los agravios y confirmó el auto de vinculación a proceso recurrido.
- Juicio de amparo indirecto. En contra de la resolución antes mencionada, mediante escritos presentados vía electrónica el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, **********, por conducto de su defensor particular, promovió juicio de amparo indirecto que correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, quedando registrado bajo el expediente ********** , admitiéndose a trámite por auto de veintiséis de mayo de dos mil veintidós y una vez integrado el juicio, celebró audiencia constitucional el dos de agosto de ese año y dictó sentencia el veintitrés de diciembre siguiente, en la que concedió la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:
En ese tenor, se concede el amparo y la protección constitucional solicitados para el efecto de que la Sala responsable:
a) Deje insubsistente la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintidós; y
b) emita otra, en la cual, con base en los lineamientos del presente fallo, deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y, con libertad de jurisdicción, en atención a las facultades de modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación, constate si, en su caso, los hechos imputados encuadran en la descripción legal de algún tipo penal diverso.
- Recurso de Revisión. En contra de la sentencia indicada, el quejoso y la tercera interesada interpusieron recursos de revisión que se radicaron en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito en los autos del amparo en revisión **********.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de siete de febrero de dos mil veinticinco, el referido órgano colegiado, resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación su facultad de atracción para conocer del citado amparo en revisión, al considerar que el asunto en cuestión colma los requisitos de interés y trascendencia, ya que se podría fijar un precedente respecto del artículo 316 del Código Nacional del Procedimientos Penales, en relación a que si la facultad conferida al juez de control de dar una clasificación jurídica a los hechos materia de la vinculación a proceso, le es extensible al Tribunal de Alzada que conozca del recurso de apelación.
- Trámite. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en el expediente 152/202 5, ordenó su radicación en esta Primera Sala y la turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Avocamiento. En auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.
- COMPETENCIA
- Esta Primera Sala es legalmente competente para resolver la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo ; 21, fracción IX , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno ; puntos Segundo, fracción XVII y Tercero del “Acuerdo General número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito”.
- Lo anterior, ya que esta determinación tiene como fin decidir si el asunto referido reúne los requisitos constitucionales y legales para que se ejerza la facultad de atracción, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.
- LEGITIMACIÓN
- La solicitud proviene de parte legitimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
- Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco en la Oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, **********, por conducto de su defensor particular, manifestó su interés en desistirse de la acción de amparo.
- Derivado de lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en proveído de cuatro de marzo de este año, emitido en los autos del amparo en revisión **********, ordenó al funcionario judicial con fe pública de su adscripción llevara a cabo la diligencia de ratificación del desistimiento.
- Seguidos los trámites respectivos y en acatamiento a lo ordenado por el Magistrado Presidente del referido órgano colegiado, en diligencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, el actuario judicial requirió al quejoso para que, de ser su voluntad, ratificara el escrito de desistimiento presentado y, además, le explicó los alcances y consecuencias que dicha decisión conllevaba. En respuesta, el quejoso ratificó su voluntad de desistirse de la acción de amparo que dio origen al juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato.
- Mediante oficio 1223/2025 de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, remitió a esta Primera Sala las constancias mencionadas con la finalidad de proveer lo conducente.
- En ese sentido, esta Primera Sala determina que esta solicitud de facultad de atracción es un asunto que carece de litis, pues resulta evidente que no se abordaran las cuestiones de fondo que se plantean en el juicio de amparo y por las cuales el tribunal colegiado del conocimiento solicitó la atracción del asunto.
- En este sentido, el desistimiento de la acción de amparo, consiste en la declaración de la voluntad del quejoso de no continuar con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva a emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre, esto es, desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte, y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios .
- Por lo antes expuesto, resulta innecesario analizar los motivos y razonamientos por medio de los cuales los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito solicitaron la facultad de atracción de los recursos de revisión, dado que el quejoso se desistió de la acción de amparo y posteriormente ratificó ante autoridad jurisdiccional y, por consecuencia, no resulta procedente la atracción del asunto de mérito.
- DECISIÓN
Conforme a lo antes precisado, lo procedente es no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: