Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 173/2025
Fecha: 23-Abr-2025
ANTECEDENTES
- Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito depositado el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) **********, (6) **********, (7) **********, (8) **********, (9) **********, (10) **********, (11) **********, (12) **********, (13) **********, (14) **********, (15) **********, (16) **********, (17) ********** y (18) **********, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, contra actos de la Segunda Sala del TFCA, específicamente, en relación con el cumplimiento de la sentencia que les fue favorable (dictada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete en los autos del expediente **********), en el contexto de la falta de trámite a un escrito presentado por los propios trabajadores ante la Junta recién mencionada para lograr el referido cumplimiento.
- Por razón de turno la demanda de amparo fue remitida al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el que, por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, formó y registró el expediente con el número 593/2024; asimismo, previno a la parte quejosa a efecto de que precisara el acto reclamado.
- Por auto de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el juzgado tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa, por medio del cual pretendió desahogar la prevención formulada, sin embargo, al señalar nuevamente actos genéricos, se le realizó nueva prevención a efecto de que indicara los actos reclamados.
- Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil veinticuatro, previo desahogo, por una parte, se desechó la demanda por falta de firma de los quejosos **********, **********, **********, y por otra, se admitió a trámite por lo que respecta al resto de quejosos mencionados, se solicitó el informe justificado a la autoridad que se tuvo como responsable y se otorgó la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.
- Audiencia constitucional. Desahogados los trámites correspondientes, el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, la Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, celebró la audiencia y dictó sentencia donde resolvió sobreseer en el juicio, al considerar que el acto reclamado de la Segunda Sala del TFCA, consistente en la omisión de acordar el escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, con número de folio 127014, por el cual formuló planilla de liquidación, había cesado en sus efectos, pues con posterioridad a la presentación de la demanda, el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, la referida Sala dictó un auto relacionado con tal promoción.
- Recurso de revisión . Inconformes con dicha resolución, los mencionados quejosos, a través de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión.
- Trámite del recurso de revisión. Mediante auto de Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de catorce de junio de dos mil veinticuatro, a quien por cuestión de turno correspondió el conocimiento del asunto, se admitió el recurso y se registró con el número 83/2024, desechando el medio de impugnación únicamente respecto de **********, ********** y **********; asimismo, se hizo del conocimiento a las partes para adherirse a éste y se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de trece de febrero de dos mil veinticinco, el referido órgano colegiado estimó necesario solicitar a esta SCJN el ejercicio de su facultad de atracción al considerar que el problema jurídico que subyace en el presente asunto resulta importante y trascendente, toda vez que su resolución permitiría establecer un criterio para determinar si los entes del estado involucrados como patrones en el cumplimiento de un laudo, pueden tener el carácter de autoridad responsable.
- Trámite ante esta SCJN. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta SCJN, admitió a trámite la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, a la que correspondió el expediente 173/2025; asimismo, instruyó su turno a la Ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Avocamiento. Mediante acuerdo de dos de abril de dos mil veinticinco, el Presidente de esta Segunda Sala de la SCJN se avocó al conocimiento del asunto e instruyó la remisión de los autos a la Ministra Ponente.
- Publicación. El proyecto de resolución de esta sentencia fue publicado oportunamente en términos de lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 80 Bis de la Ley de Amparo; y 21, fracciones II y IX, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); así como en los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero y modificado el diez de abril siguiente, en relación con los transitorios primero y segundo del mismo acuerdo; en virtud de que en la solicitud planteada se requiere analizar si el amparo en revisión de mérito reúne los requisitos legales para determinar si se ejerce o no la facultad de atracción por parte de este alto tribunal.
- Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la LOPJF vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con el Octavo y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación, publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
II. LEGITIMACIÓN
- De acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la CPEUM y 80 Bis de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada porque fue presentada por los Magistrados y Secretaria en funciones de Magistrada, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que conoce del amparo en revisión principal cuya atracción se solicita.