Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 175/2025
Fecha: 23-Abr-2025
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) **********, (6) **********, (7) **********, (8) **********, (9) **********, (10) **********, (11) **********, (12) **********, (13) **********, (14) **********, (15) **********, (16) ********** e (17) **********, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal contra de la omisión de vigilar el cumplimiento del laudo (acto que atribuyó a la Segunda Sala del TFCA, en relación con el expediente ********** del índice de tal órgano de justicia laboral), así como la omisión de dar cumplimiento a esa resolución (lo cual se reprochó a la SEP).
- Por razón de turno la demanda de amparo fue remitida al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el que, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, admitió a trámite la demanda registrándola con el número 1271/2024, y tuvo como autoridades responsables y actos reclamados, los expresados con anterioridad. Asimismo, se requirió a las autoridades responsables , su respectivo informe justificado, se dio la intervención que legalmente le corresponde al Ministerio Público de la Federación adscrito, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, se ordenó el emplazamiento a la parte tercera interesada y se ordenó dar trámite al incidente de suspensión por separado.
- Trámite incidente de suspensión. En acuerdo de veintidós de abril de dos mil veinticuatro se formó y tramitó el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 1271/2024, se ordenó requerir informe previo a las autoridades señaladas como responsables y señaló día y hora para la celebración de la audiencia incidental.
- Audiencia incidental. El veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, la Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, celebró la audiencia incidental , donde resolvió negar la suspensión definitiva porque el acto reclamado por la parte quejosa resultaba de naturaleza omisiva, en virtud que se está ante una abstención de la autoridad responsable a actuar en un determinado sentido; por lo que de concederse la suspensión tendría efectos restitutorios. De modo que no es factible conceder una suspensión para obligar a las responsables a que procedan conforme con los intereses de la parte quejosa, pues es tanto como darle los efectos propios de la sentencia de fondo, lo que equivaldría a dejar sin materia el juicio de amparo en lo principal; por lo que resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada.
- Recurso de revisión . Inconformes con dicha resolución, los quejosos precisados con anterioridad, interpusieron recurso de revisión.
- Trámite del recurso de revisión. Mediante auto de Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió el recurso, lo que dio origen al toca 68/2024 del índice de tal órgano.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de trece de febrero de dos mil veinticinco, el referido órgano colegiado estimó necesario solicitar a esta SCJN el ejercicio de su facultad de atracción porque el problema jurídico que subyace a la determinación del juicio en lo principal.
- Trámite ante esta SCJN. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta SCJN, admitió a trámite la presente solicitud, a la que correspondió el expediente 175/2025; asimismo, instruyó su turno a la Ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al turno relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 173/2025, así como con la diversa solicitud 174/2025, toda vez que tanto en este asunto como en aquéllos, se solicita conocer de medios de impugnación que derivan de juicios de amparo en los que se reclaman actos vinculados con el cumplimiento del laudo dictado por la Segunda Sala del TFCA, en el expediente **********.
- Avocamiento. Mediante acuerdo de uno de abril de dos mil veinticinco, el Presidente de esta Segunda Sala de la SCJN se avocó al conocimiento del asunto e instruyó la remisión de los autos a la Ministra Ponente.
- Publicación. El proyecto de resolución de esta sentencia fue publicado oportunamente en términos de lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la CPEUM; 80 Bis de la Ley de Amparo; y 21, fracciones II y IX, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); así como en los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero y modificado el diez de abril siguiente, en relación con los transitorios primero y segundo del mismo acuerdo; en virtud de que en la solicitud planteada se requiere analizar si el amparo en revisión de mérito reúne los requisitos legales para determinar si se ejerce o no la facultad de atracción por parte de este alto tribunal.
- Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de la LOPJF vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con el Octavo y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación, publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
II. LEGITIMACIÓN
- De acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la CPEUM y 80 Bis de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada porque fue presentada por los Magistrados y Secretaria en funciones de Magistrada, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que conoce del Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión cuya atracción se solicita.