Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 286/2025
Fecha: 25-Jun-2025
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Reforma constitucional que estableció la facultad del Congreso de la Unión para emitir una ley general en materia de tortura. El diez de julio de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a través del cual se estableció que el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir una ley general que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de tortura . El artículo segundo del régimen transitorio de dicho decreto dispuso que el Congreso de la Unión debería expedir la legislación en la materia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del propio decreto .
- Promulgación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes . En consecuencia, el Congreso de la Unión expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, Ley General), la cual fue publicada el veintiséis de junio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación. Esta legislación tuvo por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de las tres esferas de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar tales delitos, establecer sus tipos penales, sanciones y las medidas específicas de apoyo, protección y reparación a las respectivas víctimas.
- En lo relevante para este caso, el legislador estableció, en el artículo 55 de la Ley General, que las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas y la federación deberán crear fiscalías especializadas con plena autonomía técnica y operativa para cumplir con el objeto de la ley de la materia ; las cuales deberán contar con agentes del Ministerio Público, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estar dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales requeridos para su efectiva operación .
- Asimismo, en los artículos sexto y octavo transitorios, se estableció que la obligación de crear y operar las fiscalías especializadas referidas debía cumplirse en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley General; además de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, debían realizar las gestiones necesarias y llevar a cabo los actos jurídicos y administrativos necesarios para proporcionar a las fiscalías la estructura orgánica y ocupacional necesaria para el cumplimiento de la propia ley .
- En este sentido, el legislador estableció que la falta de recursos económicos era la única excepción para no cumplir con el establecimiento de las fiscalías especializadas y que, en todo caso, una vez comprobada la falta de recursos económicos suficientes, la entidad federativa podía establecer como medida temporal la creación de una unidad administrativa que pudiera ejercer las atribuciones de la fiscalía especializada.
- Creación de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos y contexto previo a la promoción del juicio de amparo indirecto . El veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública (en adelante, IFDP) emitió la circular 14/2019, mediante la cual anunció la creación de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos (en adelante, Secretaría Técnica), con el objetivo de diseñar, implementar y coordinar esfuerzos de dicha institución para el combate de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
- Con motivo de la creación de esa Secretaría Técnica, el Director General solicitó a las personas defensoras públicas federales que remitieran informes mensuales con la información relativa a asuntos donde se hubiera tenido conocimiento de la posible comisión de actos de tortura o malos tratos cometidos en contra de personas representadas por el IFDP.
- En ese contexto, la Secretaría Técnica tuvo conocimiento de probables actos de tortura o malos tratos cometidos en contra de una persona durante su detención por parte de la policía ministerial del Estado de Durango. Así, el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el entonces Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos y el personal adscrito a la Delegación Estatal en Durango del IFDP acudió a realizar una denuncia en nombre de la víctima de estos actos. Sin embargo, al comparecer ante la Fiscalía General del Estado, se les informó que no existía una fiscalía especializada para la investigación de este tipo de delitos, sino una unidad administrativa.
- Demanda de amparo indirecto. En ese contexto, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, el Titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del IFDP, promovió una demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables al Gobernador, a la Fiscal General, al Congreso y al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas autoridades del Estado de Durango, a quienes les reclamó la omisión de crear una fiscalía especializada en la investigación del delito de tortura, en términos de lo dispuesto en la Ley General.
- En su demanda de amparo, hizo valer un único concepto de violación en el que esencialmente argumentó lo siguiente:
- ÚNICO. La omisión de las autoridades responsables de establecer una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes viola el derecho a que la autoridad competente investigue, de manera diligente y en un plazo razonable, delitos de esta índole.
- Si bien la Ley General prevé en sus artículos sexto y octavo transitorios una excepción del establecimiento de esta fiscalía especializada cuando las entidades federativas no cuenten con recursos económicos para tal fin, ello no es una justificación para evitar hacerlo con posterioridad. Esto, porque la unidad administrativa creada por la fiscalía local debe considerarse como una respuesta temporal que no exime a las autoridades responsables de la obligación de crear una fiscalía especializada.
- La necesidad de crear fiscalías especiales en materia de tortura y malos tratos se distingue de otras fiscalías en varios aspectos regulados en la Ley General, en la que se establecen facultades de investigación de la posible comisión de delitos de tortura o malos tratos. Aun y cuando tales atribuciones fueran concedidas a una unidad administrativa, estas cuentan con menos recursos financieros, humanos y materiales que impiden el ejercicio adecuado de las mismas.
- Admisión de la demanda . Del asunto conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango, quien lo admitió a trámite, lo registró con el número de expediente 1/2022, y solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados.
- Sentencia de amparo. El primero de abril de dos mil veintidós, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango dictó la sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo, con base en las consideraciones siguientes:
- Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo , pues, al momento de la presentación de la demanda, no existía la omisión reclamada por el quejoso ya que el quince de abril de dos mil dieciocho se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el Acuerdo por el cual se creó la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Tortura como órgano encargado de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles. Con ello, consideró el juez, se dio cumplimiento a la obligación establecida en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Recurso de revisión. Inconforme, el diecinueve de abril de dos mil veintidós, el entonces Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto de la Defensoría Pública interpuso un recurso de revisión, en el que formuló los siguientes agravios:
- ÚNICO. La existencia de una omisión legislativa absoluta en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el caso existe una omisión absoluta en competencia de ejercicio obligatorio porque el legislativo federal obligó a la Federación y a las entidades federativas a la creación de una fiscalía especializada en materia de tortura y malos tratos.
- Aunque el dieciséis de abril de dos mil dieciocho se creó la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Tortura, ello no cumple con la obligación estipulada en la Ley General porque para que fuera aplicable la excepción establecida en los artículos sexto y octavo transitorios de la ley, la entidad federativa debía demostrar la falta de recursos para la creación, así como haber realizado las gestiones necesarias para obtenerlos . Esto no puede presumirse, pues la procedencia de esta excepción debe ser comprobada para tenerse por acreditada.
- El juez asumió que el hecho de que la unidad administrativa contara con facultades en materia de investigación de la tortura era suficiente para satisfacer la obligación de crear una fiscalía especializada. Sin embargo, sí existe una diferencia funcional y estructural entre las unidades administrativas y las fiscalías especializadas en la entidad, pues las unidades se encuentran bajo supervisión de un superior jerárquico. Lo anterior es contrario a los principios de autonomía técnica y operativa con la que debe contar la fiscalía especializada, como vía para combatir el alto índice de impunidad en materia de actos de tortura y malos tratos.
- Admisión y trámite. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, quien admitió a trámite el recurso y lo radicó con el número de expediente 59/2022. Con posterioridad, la parte recurrente presentó un escrito en el que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto. Ante la falta de legitimación de la parte recurrente, el Tribunal Colegiado decidió hacer suya dicha solicitud.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 458/2022. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés, la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión, pues consideró que el asunto reunía los elementos de interés y trascendencia, toda vez que permitiría emitir un pronunciamiento respecto de la posible omisión cometida por las autoridades responsables de crear una fiscalía especializada en materia de combate de tortura en el Estado de Durango .
- Recurso de revisión (expediente 539/2023). En la sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Primera Sala resolvió el recurso de revisión y determinó conceder el amparo para el efecto de que las autoridades responsables, atendiendo a las consideraciones del fallo y a los parámetros establecidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, realizaran las gestiones y los actos necesarios para crear una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura , bajo las consideraciones siguientes:
- La omisión de establecer una fiscalía especializada en materia de tortura interfiere injustificadamente con el derecho a que las denuncias relacionadas con la comisión de posibles actos de tortura sean investigadas por una autoridad competente, independiente e imparcial, que goce de autonomía técnica y operativa.
- Si bien el Gobierno del Estado de Durango creó la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Tortura, dicha institución no cumple con las exigencias que el marco constitucional, convencional y legal dispone para las autoridades que deben llevar a cabo este tipo de investigaciones. Además, la creación de la unidad especializada debe considerarse como una medida excepcional y temporal para aquellos casos en los que la entidad federativa compruebe que no cuenta con los recursos económicos y que realizó todas las acciones posibles para la implementación de la fiscalía especializada.
- Por lo tanto, quedó demostrado que las autoridades responsables, Gobernador, Congreso, Fiscalía General de Justicia del Estado y Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas del Estado de Durango, incurrieron en la omisión de dar cumplimiento a la obligación de crear una fiscalía especializada en los términos que dispone el artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual obstaculiza injustificadamente que la parte quejosa cumpla con su objeto de combatir efectivamente la tortura.
- Informe de cumplimiento y acuerdo impugnado. El veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, el Gobernador del Estado de Durango presentó ante el Juzgado de Distrito un ejemplar del Periódico Oficial número 89, publicado el día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, que contiene el Decreto 599, por medio del cual se creó la fiscalía en materia de combate a la corrupción con facultades para investigar y perseguir los delitos en materia de tortura, con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
- En ese sentido, mediante acuerdo emitido el veinte de enero de dos mil veinticinco, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria y solicitó el archivo del asunto.
- Recurso de inconformidad. En desacuerdo, la ahora Secretaria Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto de la Defensoría Pública interpuso un recurso de inconformidad en el que manifestó que el supuesto cumplimiento fue deficiente porque las autoridades pretendieron subsanar la omisión de crear la fiscalía especializada en delitos de tortura con la ampliación de las facultades de la fiscalía en materia de combate a la corrupción.
- Lo cual, a su juicio, resulta insuficiente, pues la concesión del amparo se otorgó específicamente para que las autoridades responsables, atendiendo a las consideraciones del fallo y a los parámetros establecidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, realizaran las gestiones y actos necesarios para crear una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura con autonomía e independencia técnica y operativa.
- Admisión y trámite. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, quien admitió a trámite el recurso y lo radicó con el número de expediente 2/2025.
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 286/2025. Mediante resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, el Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción porque, a su juicio, la resolución del recurso de inconformidad permitirá definir los estándares y las reglas de cumplimiento respecto a las obligaciones impuestas a las entidades federativas en materia de creación de fiscalías especializadas en materia de tortura y si puede entenderse que esta obligación se colma con la ampliación de facultades de las fiscalías especializadas en materia de combate a la corrupción para investigar delitos de tortura.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante el acuerdo de catorce de abril de dos mil veinticinco la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, ordenó registrar el asunto con el número de expediente 286/2025, lo radicó en la Primera Sala y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- Avocamiento. El ocho de mayo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento al conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.