SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 200/2021.
Fecha: 23-Feb-2022
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el expediente relativo a la solicitud de reasunción de competencia 200/2021.
1. ANTECEDENTES:
- Juicio de amparo. Sinergia Educacional, sociedad civil, por conducto de su representante legal, Ana Cristina González González, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades responsables y actos siguientes:
III.- La autoridad o autoridades responsables:
1.- El Congreso del Estado de Aguascalientes.
2.- El Secretario de Gobernación del Estado de Aguascalientes.
3.- El Gobernador del Estado de Aguascalientes.
4.- El Director del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
5.- El Instituto de Educación de Aguascalientes.
IV.- Ley o acto que de cada autoridad se reclame:
De todas las autoridades se reclama la iniciativa, aprobación, discusión, sanción, refrendo, promulgación y publicación del artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha lunes 25 de mayo del 2020, que al efecto señala:
Artículo 94. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal.
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionabilidad, equidad, sustentabilidad, inclusividad e higiene, además de los establecidos en la Ley General de Educación, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Educativa Federal.
La Autoridad Educativa Estatal coadyuvará con la Autoridad Educativa Federal para mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento de los muebles o inmuebles que se destinen al servicio educativo.
- Por cuestión de turno, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, el que en actuación de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, registró el expediente con el número 687/2020, y lo admitió a trámite.
- En el mismo acuerdo, ordenó tramitar por duplicado y separado el incidente de suspensión.
- Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites de ley, la Jueza del conocimiento dictó sentencia el once de febrero de dos mil veintiuno, en la que se determinó lo siguiente:
PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto del presente fallo.
SEGUNDO. Incorpórese la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos del considerando sexto de la presente determinación.
TERCERO. Se hace del conocimiento de las partes mi adscripción en este Juzgado de Distrito en términos del considerando séptimo de la presente sentencia.
- Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el dos de marzo de dos mil veintiuno, Sinergia Educacional, sociedad civil, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión.
- Por auto de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito registró el recurso de revisión 54/2021 y lo admitió a trámite.
- Posteriormente el cinco de abril de dos mil veintiuno, se turnaron los autos a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de sentencia, en términos del artículo 92 de la Ley de Amparo.
- Finalmente, el veinticinco de noviembre dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado en comento, emitió sentencia en la cual determinó:
PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida, por las razones expuestas en el considerando VII del presente fallo.
SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida de once de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en el juicio de amparo indirecto 687/2020-XIII-7, de su índice.
TERCERO. Al subsistir la cuestión de constitucionalidad, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 54/2021, interpuesto por Sinergia Educacional, Sociedad Civil, en contra de la sentencia terminada de engrosar el once de febrero de dos mil veintiuno, dentro del expediente 687/2020-XIII-7, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
CUARTO. Remítanse los autos originales de dicho juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos correspondientes, formando previamente el respectivo cuaderno de antecedentes.
- Solicitud de Reasunción. Por tanto, mediante oficio recibido el siete de diciembre de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito solicitó a este Alto Tribunal que reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión 54/2021, toda vez que subsiste la cuestión de constitucionalidad del artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.
- Trámite ante este Alto Tribunal. En proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud de reasunción de competencia 200/2021, la admitió a trámite, y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Avocamiento. Por auto de veintisiete de enero de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto.