SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 2/2022

Fecha: 16-Mar-2022

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el agente del Ministerio Público José Luis García Garrido, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes.
  • De la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: la emisión y expedición de los “Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, para el personal de la rama ministerial, rama policial, rama pericial y del nuevo sistema de justicia penal, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
  • De la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México: la aplicación y el pago del aguinaldo con base en los referidos lineamientos.
  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. De la demanda de amparo conoció el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la cual se registró bajo el expediente 85/2021 y se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional.
  2. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia. El diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el secretario en funciones de Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y emitió la sentencia en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, al considerar que los lineamientos reclamados violan el principio de supremacía de la ley, al limitar el cálculo del aguinaldo al salario base, lo que restringe injustificadamente un derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en una ley federal.
  3. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia la Titular y la Directora General de Recursos Humanos, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de su delegado, interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por auto de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, ordenó su registro con el expediente RA-210/2021 y la admitió a trámite.
  4. En sesión de dos de diciembre de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumir su competencia originaria, al considerar que se cumplen los requisitos para ello, dada la existencia de una posible discrepancia entre criterios jurisprudenciales que se encuentran vigentes, lo que hace necesario que se precisen sus alcances o bien, si este Alto Tribunal se apartó tácitamente del emitido en primer lugar.
  5. De esa manera, a juicio del órgano colegiado, la resolución del asunto permitirá establecer un criterio excepcional y novedoso al determinar cómo se integra el sueldo tabular que debe tomarse en consideración para el cálculo del aguinaldo mínimo garantizado a los trabajadores del Estado en términos del artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que servirá de pauta para la resolución de casos futuros en los que sea abordado el mismo tema.
  6. QUINTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. En acuerdo de siete de enero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el asunto, lo registró bajo el expediente 2/2022, lo turnó a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.
  7. SEXTO. Avocamiento. En acuerdo de veintisiete de enero de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.