SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 8/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 8/2022

Fecha: 30-Mar-2022

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el expediente relativo a la solicitud de reasunción de competencia 8/2022.

El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si ésta reasume su competencia para conocer de un amparo en revisión en el que se debe analizar si los actos académicos de una institución de educación pública, realizados bajo el principio de autonomía universitaria, son susceptibles de analizarse en un juicio constitucional.

1. ANTECEDENTES:

  1. Maestría en Políticas Públicas. Julio Alberto Ortiz Rodríguez inició el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, posgrado a nivel maestría en Políticas Públicas en el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara.
  2. Estando en el cuarto semestre del posgrado, correspondiente al período 2019-B, se le asignó en su Kardex dentro de la evaluación de la materia Vinculación Profesional, la calificación de “sin derecho”.
  3. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, en términos del artículo 69 del Reglamento General de Posgrado de la Universidad de Guadalajara, el quejoso interpuso recurso de revisión.
  4. Acta de Acuerdos de la Junta Académica. Mediante acta de trece de enero de dos mil veinte, se aceptó la solicitud de revisión del quejoso, ordenándose formar una comisión integrada por tres profesores para la revisión y valoración de los argumentos del estudiante, así como la evidencia de exámenes, ensayos y demás documentos entregados por el inconforme.
  5. Acta de acuerdos de la Comisión de Profesores . Mediante acta de diecisiete de enero de dos mil veinte, reunida la Comisión de profesores asignados para la revisión y resolución de la inconformidad interpuesta por el quejoso respecto de la asignatura Vinculación Profesional, semestre 2019-B, se determinó concederle el derecho de evaluación al estudiante con base en la evidencia presentada, y se solicitó el cambio de calificación de sin derecho (S/D) a la de 0/100 (cero sobre una ponderación de 100 puntos), derivado de que los trabajos no fueron entregados en las fechas establecidas por el profesor de la asignatura; el estudiante solo acudió a una sesión de seis horas de las cuarenta y ocho impartidas por el profesor y, porque los trabajos del curso denotaban una baja calidad.
  6. Juicio de amparo . Inconforme con ello, Julio Alberto Ortiz Rodríguez, por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicitó el amparo y la protección de la Justicia federal, en el que señaló como actos y autoridades los siguientes:

Del Consejo General Universitario de la Universidad de Guadalajara:

  • La aprobación del Reglamento General de Posgrado de la Universidad de Guadalajara, específicamente, el artículo 69.
  • La determinación consignada en el acta de sesión CUCEA/SA/CP/MPP/18/2020, de trece de enero de dos mil veinte, por la que se conformó la Comisión del Programa de Maestría en Políticas Públicas, integrada por tres profesores, con motivo del recurso de revisión interpuesto respecto a la calificación de “sin derecho” en la materia de Vinculación Profesional, semestre 2019-B.
  • La resolución consignada en el acta de sesión CUCEA/SA/CP/MPP/22/2020, de diecisiete de enero de dos mil veinte, en la que se resolvió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.

De la Junta Académica de la Maestría en Políticas Públicas del Centro Universitario de Ciencias económico-administrativas de la Universidad de Guadalajara (CUCEA), integrada por los profesores Hiram Abel Ángel Lara, José Alberto Castellanos Gutiérrez, Francisco Javier Sahagún Sánchez, Nancy García Vázquez y Edgar Estuardo Gómez Morán:

  • El acta de sesión CUCEA/SA/CP/MPP/18/2020, de trece de enero de dos mil veinte, por la que se conformó la Comisión del Programa de Maestría en Políticas Públicas, integrada por tres profesores, con motivo del recurso de revisión interpuesto respecto a la calificación de “sin derecho” en la materia de Vinculación Profesional, semestre 2019-B.

De la citada Comisión nombrada en el acta de trece de enero de dos mil veinte, por la Junta Académica de la Maestría en Políticas Públicas del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara (CUCEA) e integrada por Hiram Abel Ángel Lara, Nancy García Vázquez y Francisco Javier Sahagún Sánchez:

  • La resolución consignada en el acta de sesión CUCEA/SA/CP/MPP/22/2020.

Del Coordinador de la Maestría en Políticas Públicas, del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara (CUCEA):

  • La determinación contenida en el oficio CUCEA/SA/CP/MPP/26/2020 de veintiocho de enero de dos mil veinte.

Del Profesor Edgar Alejandro Ruvalcaba Gómez:

  • La omisión de evaluar y otorgar la calificación correspondiente, en la materia de vinculación profesional.

De la Coordinadora de Control Escolar:

  • La ejecución de los actos reclamados, consistente en la baja de la Maestría en Políticas Públicas, del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara.
  1. Sentencia del Juzgado de Distrito. De la demanda de amparo correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien, seguidos los trámites del asunto, celebró la audiencia constitucional el ocho de abril de dos mil veintiuno y dictó sentencia cuyo punto resolutivo fue: “ ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por JULIO ALBERTO ORTIZ RODRÍGUEZ, por las razones y motivos expuestos en el considerando último de esta sentencia”, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXIII, relacionada con el diverso 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que los actos combatidos no se consideran de autoridad para efectos del juicio de amparo.
  2. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, Julio Alberto Ortiz Rodríguez, interpuso recurso de revisión.
  3. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Su Presidente, en auto de dos de junio de dos mil veintiuno lo admitió y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación. El asunto se registró con el número 186/2021.
  4. Posteriormente, por auto de veintiuno de junio de dos mil veintiuno se tuvo por recibido el escrito del quejoso Julio Alberto Ortiz Rodríguez en el que expresó lo siguiente: “ Solicito a ustedes señores magistrados, SE SIRVAN ENVIAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LOS AUTOS DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, A EFECTO DE QUE SEA ESE ALTO TRIBUNAL QUIEN CONOZCA DEL ASUNTO”.
  5. Finalmente, en resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado en comento, emitió sentencia en la cual determinó:

PRIMERO. Se solicita a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga a bien ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el toca de revisión 186/2021 (Principal), derivado del juicio de amparo 305/2020, perteneciente al Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en un tomo sin folio y un sobre cerrado, también sin folios, a fin de que esté en condiciones de emitir su decisión.

  1. Solicitud de Reasunción. Por tanto, mediante oficio recibido el veinte de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito solicitó a este Alto Tribunal que reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión 186/2021.
  2. Trámite ante este Alto Tribunal. En proveído de veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la solicitud de reasunción de competencia 8/2022, la admitió a trámite, y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
  3. Avocamiento. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y devolver los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto.