SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 40/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 40/2022.

Fecha: 06-Jul-2022

I. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

  1. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los puntos tercero y décimo cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como en los artículos 21, fracción IX y 22, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente , a fin de determinar si la solicitud planteada reúne o no los requisitos para hacer uso de la aludida atribución en relación con un recurso de revisión derivado de un amparo indirecto.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
  3. Legitimación. De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se deduce que la solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, ya que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.