SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 40/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 40/2022.

Fecha: 06-Jul-2022

ÍNDICE TEMÁTICO

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 40/2022.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a seis de julio de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Recaída a la solicitud de reasunción de competencia 40/2022, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

ANTECEDENTES

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, Litre López Martínez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:

II. AUTORIDAD RESPONSABLE .

-Secretario Técnico de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. .

- Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

- Gobernador del Estado de Baja California. .

- Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Baja California. .

- Secretario de Gobierno del Estado de Baja California. .

- Director del Periódico Oficial del Estado de Baja California. .

IV. ACTOS RECLAMADOS

-LA NEGATIVA DE RECONOCERME Y OTORGARME MI DERECHO HUMANO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN al aplicarme el criterio de edad mínima contenida en el oficio SIN NÚMERO de fecha 10 de febrero de 2021, así como el ACUERDO de Junta Directiva SE/063-28-01-2021 de fecha 28 de enero de 2021, emitidos por el Secretario Técnico y por la Junta Directiva del Instituto respectivamente.

-El primer acto de aplicación en mi perjuicio del DECRETO 204 que contiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, en específico la aplicación en mi perjuicio del requisito mínimo de edad previsto en el artículo 67, el cual contiene el requisito de EDAD MÍNIMA REQUERIDA para el otorgamiento de mi derecho humano a la pensión, contenido en el oficio SIN NÚMERO de fecha 10 de febrero de 2021 y en el ACUERDO de la Junta Directiva SE/063-28-01-2021 de fecha 28 de enero de 2021.

-El primer acto de aplicación en mi perjuicio del DECRETO 203 que contiene la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la fracción II, apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social, en específico la aplicación en mi perjuicio del requisito mínimo de edad previsto en el Artículo TERCERO TRANSITORIO, el cual contiene un TABULADOR y/o TABLA DE GRADUALIDAD DE EDAD MÍNIMA REQUERIDA de 54 años para el otorgamiento de la Jubilación para éste año de 2021, contenido en el oficio SIN NÚMERO de fecha 10 de febrero de 2021 y en el ACUERDO de Junta Directiva SE/063-28-01-2021 de fecha 28 de enero de 2021.

-El DECRETO número 203 que contiene la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la fracción II, apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 8, de fecha 17 de febrero de 2015, Número Especial, Tomo CXXII; en específico el requisito de edad mínima requerido para el otorgamiento de mi jubilación señalado en el tabulador y/o tabla de gradualidad contenido en el artículo TERCERO TRANSITORIO, tal y como a continuación se expone:

Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la fracción II, apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO. Los requisitos para pensionarse por jubilación, serán los siguientes:

I. Generación Actual

Requisito: 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al instituto y al menos contar con la edad mínima que se señala en la siguiente tabla de gradualidad:

El trabajador que en el año de jubilación cumpla con el requisito de 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al instituto, la edad mínima requerida que le marca el año de jubilación quedará fija para tales efectos.

Monto: 100% del salario regulador

Plazo: Vitalicia con transmisión de fallecimiento.

-El DECRETO número 204 que contiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, número 8, de fecha 17 de febrero de 2015, Número Especial, Tomo CXXII; en específico el requisito de edad mínima requerido para el otorgamiento de mi jubilación contenido en el artículo 67, y que le da origen y facultades a la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la fracción II, apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social .

  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, el que, previo desahogo de prevención, por acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintiuno admitió la demanda y mediante sentencia de quince de julio del citado año, resolvió:

ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Litre López Martínez, contra los actos que reclama de las autoridades responsables, por las razones precisadas en el último considerando del presente fallo .

  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión 409/2021 , del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el que en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós, solicitó a este Alto Tribunal la reasunción de la competencia originaria, al considerar lo siguiente:

SEXTO. Este Tribunal Colegiado, en términos del artículo 80 Bis de la Ley de Amparo, considera pertinente solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerza su facultad de atracción a efecto de que, si lo estima pertinente, conozca y resuelva el presente recurso de revisión.

En el caso, como ya quedó precisado, el quejoso se duele de que en la redacción de los citados cuerpos normativos, se hace una “diferenciación”, sin razón ni motivo alguno de los requisitos para la obtención de la pensión por jubilación, destacando precisamente la imposición del requisito de edad mínima en el caso de los asegurados identificados como magisterio, no siendo así los identificados como burócratas, de ahí que señala que el artículo tercero transitorio de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la fracción II, apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social es inconstitucional, no obstante que el mismo órgano legislativo es el creador de ambas normas diferenciadoras.

En esta tesitura es que a juicio de este Tribunal Colegiado el presente amparo en revisión versa sobre un tema de interés relevante y respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede emitir un criterio definido y obligatorio que brinde seguridad jurídica, de modo que cumple con los requisitos para la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción .

  1. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de presidencia de siete de abril de dos mil veintidós, se ordenó formar y registrar el asunto con el expediente 40/2022, y se admitió a trámite; asimismo, se turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio.
  2. Posteriormente, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil veintidós determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.