SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 140 / 2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 140 / 2023

Fecha: 25-Oct-2023

RESULTANDO

PRIMERO . Presentación de la demanda de amparo . Por escrito de siete de febrero de dos mil veintitrés, **** ******* **** ********* y/o **** **** ********* promovió juicio de amparo en contra de los siguientes actos y autoridades:

SEGUNDO . Amparo indirecto 130/2023 . El Juzgado Segundo de Distrito de amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla conoció del asunto y lo admitió a trámite. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el juez de distrito dictó sentencia en el sentido de negar el amparo en relación con los actos consistentes en: (1) la emisión del decreto legislativo que expide el artículo 455 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y su supuesta falta de refrendo y (2) el auto de vinculación a proceso. Por otro lado, concedió el amparo respecto de la medida cautelar impuesta al quejoso.

TERCERO . Recurso de revisión 134/2023 . Inconformes, el quejoso y el agente del ministerio público interpusieron recursos de revisión. El dos de mayo de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito admitió a trámite los recursos de referencia. Por su parte, el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido a trámite el quince de mayo de dos mil veintitrés.

El tres de mayo de dos mil veintitrés, el quejoso presentó un escrito de desistimiento. El tribunal colegiado de origen lo requirió para que en los siguientes tres días ratificara su escrito. El diecisiete de mayo siguiente, el autorizado del quejoso manifestó que este último se encontraba medicamente imposibilitado para comparecer. Por lo anterior, el órgano colegiado requirió al promovente más información respecto de su imposibilidad médica, apercibiéndolo que de no proporcionarla continuaría con el trámite del recurso de revisión. El nueve de junio de dos mil veintitrés, el tribunal colegiado ordenó la continuación de trámite del recurso, toda vez que el quejoso fue omiso en cumplir con el anterior requerimiento.

CUARTO . Solicitud de reasunción de competencia . El trece de julio de dos mil veintitrés, el tribunal colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 134/2023. El dos de agosto de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Corte admitió a trámite la reasunción, ordenó su registro bajo el número 140/2023 y lo remitió a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.