SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68 / 2023
Fecha: 20-Sep-2023
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68 / 2023
SOLICITANTE : QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO
PONENTE : MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO : ARTURO BÁRCENA ZUBIETA
COLABORÓ : GILBERTO MIRANDA QUEVEDO
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS los autos para resolver la solicitud de reasunción de competencia 68/2023, para conocer del amparo en revisión 411/2022 del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
RESULTANDO
PRIMERO . Presentación de la demanda de amparo . Por escrito de 30 de abril de 2021, ***** ***** ****** (****), A.C., ******* *******, A.C., ** **** **** ** **, A.C., y **** *******, A.C., mediante sus representantes, promovieron juicio de amparo en contra de los siguientes actos y autoridades:
- Gobernador del Estado de Baja California : la publicación y promulgación de los artículos 5, fracción VII; 21; 23; 24; 27 en su porción normativa que establece “que cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”; 30, fracción I; 32, fracciones XIII y XVI; 35; 36; 37, fracciones I, III, V y VII; de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California el 19 de febrero de 2021; y
- Congreso del Estado de Baja California : ( i ) la discusión, aprobación y expedición de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California el 19 de febrero de 2021; y ( ii ) la omisión legislativa sobre la protección de datos personales en la regulación de la institución jurídica del registro estatal de personas migrantes.
SEGUNDO . Trámite del juicio de amparo . El Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales (hoy Juzgado Decimosegundo de Distrito, en el Estado de Baja California con sede en Tijuana) conoció del asunto y admitió a trámite. En acuerdos de 8 de abril y 17 de mayo de 2022, las autoridades responsables rindieron sus informes justificados. El 9 de junio de 2022, se celebró la audiencia constitucional. El 27 de junio de 2022, se terminó de engrosar la sentencia correspondiente, en la que el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al considerar que las promoventes carecían de interés legítimo.
TERCERO . Recurso de revisión . El 14 de julio de 2022, las quejosas interpusieron recurso de revisión. El 8 de septiembre de 2022, el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió a trámite el recurso de referencia, registrándolo con el número 411/2022.
CUARTO . Solicitud de reasunción de competencia . El 13 de marzo de 2023, dicho órgano colegiado levantó el sobreseimiento decretado y solicitó a esta Suprema Corte la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 411/2022. El 12 de abril de 2023, la Presidenta de esta Corte admitió a trámite la reasunción de competencia, ordenó su registro bajo el número 68/2023 y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El 11 de mayo de 2023, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.
CONSIDERANDO
PRIMERO . Competencia . Esta Primera Sala es competente para conocer de la presente solicitud de reasunción de competencia. [1]
SEGUNDO . Estudio de fondo . La materia de la presente solicitud consiste en determinar si resulta procedente o no que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 411/2022, interpuesto contra la sentencia de 27 de junio de 2022, emitida por el Juez Decimosegundo de Distrito, en el Estado de Baja California.
Al respecto, es importante recordar que la fracción VIII, inciso a), del artículo 107 de la Constitución, así como el artículo 83 de la Ley de Amparo, establecen que esta Suprema Corte es competente para conocer de los recursos de revisión que deriven de juicios de amparo en los que se impugne la constitucionalidad de una norma general y subsista el problema de constitucionalidad.
Ahora bien, al emitir el Acuerdo General 1/2023, el Pleno de esta Suprema Corte delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito la facultad de resolver ciertos asuntos cuya resolución fuera competencia originaria de este Alto Tribunal. En este sentido, en la fracción I, inciso b), del punto cuarto de dicho Acuerdo General, fue delegada a los Tribunales Colegiados la facultad de conocer sobre recursos de revisión en los que “[e]n la demanda se hubiere impugnado una ley local, un reglamento federal o local, o cualquier disposición de observancia general”.
No obstante, conforme al punto décimo cuarto del mencionado Acuerdo General, existe la posibilidad de que esta Suprema Corte, en Pleno o Salas, reasuma su competencia originaria para conocer de un determinado asunto si existen razones relevantes para ello, como el hecho de que revistan características excepcionales y trascendentes, reflejadas en su relevancia, novedad o complejidad.
En el caso concreto, la materia del recurso sobre el cual se solicita la reasunción de competencia de esta Suprema Corte radica en examinar la constitucionalidad de los artículos 5, fracción VIII; 21; 23; 24; 27 en su porción normativa que establece “que cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”; 30, fracción I; 32, fracciones XIII y XVI; 35; 36; 37, fracciones I, III, V y VII de Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California.
Esta Primera Sala considera que no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia para que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria, toda vez que dichos preceptos ya fueron analizados por el Pleno de esta Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 68 / 2021 , [2] cuyo engrose se encontrará disponible para consulta pública en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No se soslaya que el artículo 30, fracción I de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California [3] no fue cuestionado en dicho precedente. Sin embargo, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 110/2016 [4] y 15/2017 y acumuladas [5] , el Pleno de esta Corte resolvió planteamientos similares relacionados con la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para dictar leyes en materia de emigración e inmigración.
Bajo esa lógica, existen criterios en los que el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito se puede apoyar para dar respuesta a los agravios planteados y resolver el amparo en revisión que nos ocupa.
RESUELVE
PRIMERO . Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 411/2022 del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
SEGUNDO . Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen.
Notifíquese ; y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente) estuvo ausente, hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Firman el señor Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA
MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
PONENTE
MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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De conformidad con los artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 1/2023 de 26 de enero de 2023, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito. ↑
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Resuelta en sesión de 7 de agosto de 2023. ↑
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Artículo 30.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover programas de retorno voluntario de la población migrante a su lugar de origen, a fin de lograr la reintegración familiar; ↑
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Resuelta en sesión de 15 de enero de 2019, por unanimidad de diez votos. ↑
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Resuelta en sesión de 6 de septiembre de 2018, por mayoría de diez votos. ↑