SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 68 / 2023
Fecha: 20-Sep-2023
RESULTANDO
PRIMERO . Presentación de la demanda de amparo . Por escrito de 30 de abril de 2021, ***** ***** ****** (****), A.C., ******* *******, A.C., ** **** **** ** **, A.C., y **** *******, A.C., mediante sus representantes, promovieron juicio de amparo en contra de los siguientes actos y autoridades:
- Gobernador del Estado de Baja California : la publicación y promulgación de los artículos 5, fracción VII; 21; 23; 24; 27 en su porción normativa que establece “que cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”; 30, fracción I; 32, fracciones XIII y XVI; 35; 36; 37, fracciones I, III, V y VII; de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California el 19 de febrero de 2021; y
- Congreso del Estado de Baja California : ( i ) la discusión, aprobación y expedición de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California el 19 de febrero de 2021; y ( ii ) la omisión legislativa sobre la protección de datos personales en la regulación de la institución jurídica del registro estatal de personas migrantes.
SEGUNDO . Trámite del juicio de amparo . El Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales (hoy Juzgado Decimosegundo de Distrito, en el Estado de Baja California con sede en Tijuana) conoció del asunto y admitió a trámite. En acuerdos de 8 de abril y 17 de mayo de 2022, las autoridades responsables rindieron sus informes justificados. El 9 de junio de 2022, se celebró la audiencia constitucional. El 27 de junio de 2022, se terminó de engrosar la sentencia correspondiente, en la que el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo al considerar que las promoventes carecían de interés legítimo.
TERCERO . Recurso de revisión . El 14 de julio de 2022, las quejosas interpusieron recurso de revisión. El 8 de septiembre de 2022, el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió a trámite el recurso de referencia, registrándolo con el número 411/2022.
CUARTO . Solicitud de reasunción de competencia . El 13 de marzo de 2023, dicho órgano colegiado levantó el sobreseimiento decretado y solicitó a esta Suprema Corte la reasunción de su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 411/2022. El 12 de abril de 2023, la Presidenta de esta Corte admitió a trámite la reasunción de competencia, ordenó su registro bajo el número 68/2023 y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El 11 de mayo de 2023, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.