Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2002-PL. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 15-Abr-1991
Considerando
SEXTO. A criterio de este Tribunal Pleno los argumentos señalados en la resolución del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, son suficientes para que este órgano colegiado resuelva modificar la jurisprudencia precisada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen.
Para llegar a la consideración anterior es preciso recordar, en principio, el criterio jurisprudencial de la entonces Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el siguiente:
- Considerando
- Página
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Bajo Estas Consideraciones La Tesis De Jurisprudencia Que Se Estudia Queda De La Siguiente Manera
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido