Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 16/90. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SUSTENTADA ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.- Debe prevalecer el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito; sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas, derivadas de los juicios en que ocurrió la contradicción.
SEGUNDO.- Dése a conocer la presente resolución al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de la República y publíquese íntegramente en el Semanario Judicial de la Federación.
TERCERO.- Remítanse testimonios de esta resolución al Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.