VARIOS 16/90. CONTRADICCION DE TESIS DENUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SUSTENTADA ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.- Por oficio 03/015/90 de trece de marzo de mil novecientos noventa, suscrito por la Subcoordinadora de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitido a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala del propio alto Tribunal, expresó lo siguiente: "Para los efectos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, remito un expediente de contradicción de tesis, el cual se describe en la copia anexa al presente escrito a fin de que se sirva darle el trámite necesario a dicho expediente. Ruego se sirva acusar el recibo correspondiente.".
SEGUNDO.- El veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, el presidente de esta Segunda Sala, dictó el siguiente acuerdo: "Con el oficio 03/015/90 de trece de marzo del presente año, de la subcoordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido con anexos, fórmese y regístrese el expediente respectivo. Ahora bien, en este asunto se denuncia la contradicción de tesis sustentada por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito; el primero, al resolver el dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve el amparo directo 404/88 promovido por Bonasa, sociedad anónima de capital variable y el segundo, al fallar el quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho en el diverso amparo directo 30/88, promovido por Obras y Proyectos, Sociedad Anónima de Capital Variable y de conformidad con el artículo 25, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 197-A de la Ley de Amparo, a efecto de estar en posibilidad de proveer lo conducente en la resolución de esta contradicción de tesis, gírese atento oficio a los presidentes de los citados Primer y Segundo Tribunales Colegiados, en los cuales se les solicite que a la brevedad, respectivamente, envíen a esta Presidencia copia certificada de la resolución dictada por tales tribunales en los aludidos amparos directos D.A. 404/88 y 30/88. Notifíquese y cúmplase.".
Con el oficio C-23, de veintitrés de abril de mil novecientos noventa, el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, remitió copia certificada de la resolución dictada en el juicio de amparo 404/88, promovido por Bonasa, sociedad anónima de capital variable y copia autorizada de la tesis que emanó de la misma (foja ocho del expediente).
Con diverso oficio II-372/90, de veinte de abril de mil novecientos noventa, el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, remitió copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 30/88, promovido por Obras y Proyectos, sociedad anónima de capital variable (fojas cuarenta de los autos).
En proveído de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa, el presidente de esta Segunda Sala, ordenó que ésta se avocará al conocimiento del asunto y ordenó dar vista al procurador general de la República.
El agente del Ministerio Público adscrito, en su pedimento 588/90, de cinco de agosto de mil novecientos noventa, solicitó que se declare que debe prevalecer el criterio del Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (foja ciento cuatro).
Por acuerdo de presidencia de seis de septiembre de mil novecientos noventa, se turnaron los autos a la ministra ponente.
Mediante dictamen de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa, el presidente de esta Sala, con apoyo en el artículo 197-A de la Ley de Amparo y el punto III, del capítulo "Del Trámite de Contradicción de Tesis", del acuerdo de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho del Tribunal Pleno, denunció la posible contradicción de tesis respecto de los criterios ya enunciados y por acuerdo de diecisiete de octubre siguiente se tuvo por denunciada dicha contradicción devolviéndosele a la Ministra ponente.