VARIOS 7/92. CONTRADICCION DE TESIS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.-Debe prevalecer el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Remítase testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados cuyas resoluciones se examinaron y, en su oportunidad, archívese el expediente.
ASI, por mayoría de tres votos en contra del emitido por el Ministro Atanasio González Martínez, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente el Ministro Carlos de Silva Nava. El Ministro Noé Castañón León no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Asimismo, en la misma fecha se aprobó la tesis jurisprudencial que ha quedado transcrita en el proyecto. Firman el Ministro presidente de la Sala y el Ministro ponente con la secretaria de Acuerdos de la misma que autoriza y da fe.