VARIOS 1699/2021-PS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 1699/2021-PS

Fecha: 01-Ene-2016

EXPEDIENTE VARIOS 1699/2021-PS

2

la sentencia dictada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en la

controversia constitucional 11/2016, el dieciséis de noviembre de dos mil

dieciséis.

2. En proveído de veintidós de septiembre de dos mil veinte, el Ministro

Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente

relativo a este asunto, bajo el número 6/2020-CC; lo admitió a trámite y

requirió al Poder Legislativo de Veracruz para que, en el plazo de quince

días hábiles, dejara sin efectos los actos o normas que dieron lugar al

presente recurso, o bien, rindiera su informe y ofreciera las pruebas que

estimara pertinentes.

3. Una vez trascurrido el plazo de quince días concedido al Poder Legislativo

de Veracruz, sin que éste hubiera dado cumplimiento al requerimiento

mencionado, el Presidente de este Tribunal Constitucional, por auto de

veintiuno de enero de dos mil veintiuno, ordenó enviar el recurso al Ministro

Luis María Aguilar Morales, para el efecto de que instruyera el

procedimiento correspondiente.

4. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro

instructor determinó que, al seguir siendo omiso el Poder Legislativo de la

entidad en cumplir con el requerimiento realizado en auto de veintidós de

septiembre de dos mil veinte, el asunto se resolvería con los elementos que

obran en autos. Por lo tanto, señaló como fecha para la celebración de la

audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, mediante el

sistema de videoconferencias, el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

5. En la fecha programada, se celebró la audiencia de ofrecimiento, desahogo

de pruebas y alegatos prevista en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se hizo una relación de

las pruebas documentales que obran en el expediente y se cerró el periodo

de ofrecimiento y desahogo de pruebas; enseguida, se abrió el periodo de

alegatos y se hizo constar que, al momento de la celebración de la