VARIOS 1699/2021-PS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 1699/2021-PS

Fecha: 01-Ene-2016

V. ESTUDIO

1 Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:

IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley”.

“Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas:

I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso

de que la o el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un

Ministro o Ministra para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que

corresponda;

(…).

2 TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la

competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente,

siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

3 Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas:

I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso

de que la o el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un

Ministro o Ministra para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que

corresponda;

.