V. ESTUDIO
1 Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:
IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley”.
“Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas:
I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso
de que la o el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un
Ministro o Ministra para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que
corresponda;
(…).
2 TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la
competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente,
siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.
3 Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas:
I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso
de que la o el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un
Ministro o Ministra para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que
corresponda;
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