AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2024-ECA
Fecha: 09-Oct-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13.I del Código Procesal Constitucional; resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, presentada por Fernando Javier Lemaitre Pastor por y en representación legal de la Sociedad Extranjera SHELL BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA (SBC), Erwin Alcides Landivar Gutiérrez, Kattia Barrancos Hernández y Jorge Juan Alejandro Garufalias Pagano.
CORRESPONDE AL ACP 0081/2024-ECA (viene de la pág. 8).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO