AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-ECA
Fecha: 01-Nov-2024
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis de la solicitud
Acreditando su condición de Diputado titular de la Asamblea Legislativa y ex Diputado suplente durante el periodo 2015-2019, presentó solicitud de Enmienda Aclaración y Complementación el 2 de agosto de 2024, cursante a fs. 145 a 147 vta.; señalando que, en el marco del desarrollo de la SCP 1010/2023-S4, se lesionaron sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; puesto que, habiendo desarrollado funciones legislativas por dos periodos constitucionales continuos, como efecto del señalado fallo constitucional, se encontraría impedido de postularse nuevamente al mismo cargo; dado que, los precedentes constitucionales establecidos en la misma, sin duda alguna, alcanzan a todas las autoridades electas tanto del Órgano Legislativo como del Órgano Ejecutivo, pues conforme establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, aún en el periodo que ocupó el cargo como Diputado suplente, ejerció una responsabilidad compartida con el titular; debido a que, la suplencia se ejerce durante una semana de cada mes, y se percibe por ello, un salario mensual.
Por el motivo expuesto, las restricciones determinadas en dicho fallo, limitan sus derechos políticos, denotando indudablemente que como afectado directo con el mismo, cuenta con legitimación activa para interponer la presente solicitud de aclaración y complementación sobre la aplicación de dichos precedentes en el tiempo.
Con dicho preámbulo y refiriéndose al marco del desarrollo efectuado por la SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre; señaló que, antes de su emisión se encontraba vigente la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, la misma que permitía la relección indefinida de las autoridades electas de los Órganos del Estado; y en su momento, hasta antes de la emisión de la SCP 1010/2023-S4 gozaba de calidad de cosa juzgada constitucional, además que fue emitida previo al criterio contenido en la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y que sirvió de sustento para el cambio de entendimiento.
En ese contexto, considera necesario e imprescindible que el Órgano de Justicia Constitucional, deje claramente establecido el alcance de la SCP 1010/2023-S4 en cuanto a los siguientes extremos: a) El art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. No obstante, en el fallo constitucional objeto de la presente acción; de manera confusa, sin respaldo constitucional alguno, da a entender que dicha restricción aplicaría también para periodos discontinuos de dichas autoridades, cuando claramente la norma constitucional no prevé tal determinación. Entendimientos que fueron extendidos a los miembros del Órgano Legislativo. Ante lo cual, al no estar claros dichos entendimientos, solicitó que los mismos sean subsanados y aclarados, para evitar vulneración a la seguridad jurídica y no quebrar el Estado Constitucional de Derecho; y, b) Dimensione los efectos de su cumplimiento; puesto que, no resulta coherente que un nuevo entendimiento que supera y modifica rotundamente uno anterior, afecte a situaciones pasadas que ya habían generado derechos subjetivos, por efecto de la propia jurisprudencia constitucional emanada con anterioridad, la misma que gozaba de calidad de cosa juzgada; y por lo mismo, requiere una aplicación prospectiva.
En virtud a lo señalado, solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarar y complementar sobre los efectos de la SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre, sobre los siguientes aspectos:
1) La supuesta imposibilidad de ejercer por más de dos veces discontinuas, los cargos electos, tanto del órgano legislativo, ejecutivo y judicial; y,
2) Se dimensionen los efectos de su cumplimiento a partir de la emisión de la misma, estableciendo una aplicación prospectiva.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibida la solicitud se emitió Decreto Constitucional de 2 de agosto de 2024 cursante a fs. 152; por la cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal, una vez que dicha solicitud pasó a conocimiento de Magistrado relator, dispuso suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 1 de noviembre de 2024 (fs. 176); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
- Refiriéndose a las restricciones constitucionales del derecho al sufragio pasivo, sostuvo que se encuentra integrado por dos elementos esenciales como son, el sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y el sufragio pasivo, entendido como el dere