Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-ECA
Fecha: 01-Nov-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
- Refiriéndose a las restricciones constitucionales del derecho al sufragio pasivo, sostuvo que se encuentra integrado por dos elementos esenciales como son, el sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y el sufragio pasivo, entendido como el dere